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¿Qué pretendía el Congreso con la Ley N° 31876?

PorEl Observador

Nov 30, 2023

Según los mentores de la Ley N° 31876, “el objeto de este dispositivo era establecer las pautas que regulen el proceso de ejecución de las obras por administración directa, de tal manera que estas se realicen en las mejores condiciones de calidad, costo y plazo, con el uso probo, transparente, eficiente y eficaz de los recursos y bienes del Estado…”. Buena idea.

“Con el fin de mejorar la calidad, costos y plazos en la ejecución de proyectos de inversión, el Congreso de la República, con la Ley Nº 31876, delimita la ejecución de obras por administración directa, indicando que el monto máximo, para hacerlo bajo esa modalidad, es 50 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a 247 mil 500 soles”, dijeron.

También estimaban que “las obras por administración directa, adicionalmente a lo que rige el derecho público, administrativo y financiero, se rige por los principios de moralidad, eficiencia, transparencia y economía (austeridad y ahorro)”.

“El objetivo principal de esta ley es establecer normas que regulen el proceso de ejecución de obras por administración directa a nivel nacional. El propósito es garantizar que estas obras se realicen con los más altos estándares de calidad, costo y plazo, además de promover el uso transparente, eficiente y eficaz de los recursos y bienes del Estado…”, correcto.

“En el marco de la ejecución de una obra por administración directa, está prohibida la adquisición, bajo cualquier modalidad, de maquinarias y equipos con cargo al presupuesto de la obra. El Sistema Nacional de Control realiza el control concurrente sobre la ejecución de inversiones con componentes de infraestructura…”. De ser así, el Perú sería una maravilla, pero lamentablemente solo era un sueño.

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