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John Larry, ‘en la cuerda floja’

PorEl Observador

Ago 11, 2023

Funcionarios habrían ocultado información al Concejo Municipal

La designación de funcionarios de confianza CAS de la comuna provincial, sería ILEGAL…Al respecto, la Procuraduría Municipal, el OCI y el Ministerio Público, se hacen los “tuertos”.

                                                                                                                                                          Por: Abel Luna Ayala.

Mediante Acuerdo de Concejo Nº 054-2023 del 6 de julio del 2023 se aprobó la reestructuración administrativa de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto (MPMN), por un plazo de 120 días calendarios, tras haberse emitido el 25 de enero el primer informe de la Sub Gerencia de Planes, Presupuesto Participativo y Racionalización, a cargo de Pablo Marcos Espejo Sánchez.

La medida, fue adoptada por el Concejo Municipal mediante la aprobación del Dictamen Nº 16-2023-MPMN de la Comisión Ordinaria de Planeamiento y Presupuesto que preside el regidor Nicolas Sáenz Pascual, con las respetivas opiniones de la Gerencia de Asesoría Jurídica, a cargo del abogado Freddy Roosevelt Cuellar del Carpio, Informe suscrito por el Gerente Municipal, CPC Carlos Alberto Ponce Zambrano y Oficio Nº 025-2023-A/MPMN de fecha 23 de febrero del 2023 firmado por el alcalde provincial, John Larry Coayla.

El proceso de reestructuración propuesto por la Sub Gerencia de Planes, Presupuesto Participativo y Racionalización y los documentos que concluyen en su aprobación como el Informe Legal Nº 393-2023-GAJ/GM/MPMN  de fecha 21 de abril del 2023 y el Dictamen Nº 16-2023-MPMN de la Comisión Ordinaria de Planeamiento y Presupuesto, en ninguna de sus partes desarrolla el estado situacional o diagnóstico de los documentos de gestión; es decir, no se describe las falencias y/o dificultades que tienen los órganos y unidades orgánicas en el cumplimiento de sus funciones generales y específicas.

En el documento fuente, se observa en sus columnas, una descripción del documento de gestión, la norma de aprobación, el marco legal para su elaboración, modificación y actualización y observaciones; en ninguna parte se observa una columna que describa el motivo de la actualización del documento de gestión, por ejemplo, en lo que corresponde al ROF, el cambio de denominación de los órganos de apoyo y asesoramiento por aplicación del artículo 12 numeral 12.6 del Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM que modifica los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y así, podríamos enumerar un conjunto de justificaciones para los demás documentos de gestión.

En el presente informe, reflexionaremos sobre algunos antecedentes, marco normativo que regula la organización del Estado y normas que incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas de los principales documentos de gestión institucional como son, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Clasificador de Cargos (MCC) y el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto.

Si bien es cierto, que, la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 9 numeral 3 establece que es una atribución del Concejo Municipal, aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, existen una serie de disposiciones que, desde la Presidencia del Consejo de Ministros, regulan la organización y funcionamiento del Estado en sus tres niveles de gobierno.

Veamos, el ROF de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, vigente a la fecha, fue aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 023-2019-MPMN de fecha 14 de noviembre del 2019 en el marco del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, este dispositivo legal ha sido modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM y Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, además, la Secretaría de Gestión Pública que ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, ha emitido un conjunto de instrumentos metodológicos para elaborar el Reglamento de Organización y Funciones y ahorrarle tiempo y recursos a la municipalidad.

En ese sentido, la Secretaria de Gestión Pública, mediante la Norma Técnica Nº 01-2020-PCM/SGP/SSAP, ha establecido modelos de organización para municipalidades y el procedimiento para su implementación, con la finalidad que adopten el que más se ajuste a sus características y a las necesidades de las personas de su jurisdicción, también, mediante Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2020—PCM-SGP ha aprobado los lineamientos que establecen orientaciones sobre el ROF que tiene como finalidad orientar a las entidades públicas en su diseño organizacional.

Asimismo, mediante Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 002-2020-PCM/SGP ha aprobado los lineamientos denominados “Funciones estandarizadas en el marco de los sistemas administrativos”, que tienen como finalidad orientar a las entidades públicas en la asignación de sus funciones vinculadas a los sistemas administrativos bajo rectoría del Poder Ejecutivo, a cargo de los órganos de administración interna y de defensa judicial del Estado, de manera que, el ROF ya estaría prácticamente elaborado, y, para concluir sobre este tema, mediante Directiva N° 002-2021-SGP, se regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado.

Manual de Clasificador de Cargos.-

En lo que corresponde al Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 150-2021-SERVIT-PE, ha dispuesto que las entidades de la administración pública de los tres (3) niveles de gobierno, disponen de un plazo de hasta seis (6) meses para adecuar su Manual de Clasificador de Cargos y la elaboración y presentación de una propuesta de CAP Provisional ante SERVIR; plazo que, por cierto, la mayoría de municipalidades del ámbito regional, han incumplido.

Sin embargo, cabe destacar, que la MPMN, cuenta con un Manual de Clasificador de Cargos, aprobado recientemente mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 365-2022-GM/A/MPMN, elaborado en el marco de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, por lo que este documento, solo necesitaría mínimos ajustes, ya que en esta se desarrolla la información sobre los cargos estructurales, clasificación, sigla, denominación, funciones y requisitos conforme al Anexo N° 5 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH.

En este mismo instrumento de gestión (MCC) también se establece los requisitos mínimos para cargos o puestos de funcionarios públicos de libre designación y remoción, de acuerdo a la tipología de municipalidades establecida   en la Resolución Viceministerial Nº 005-2019-PCM/DVGT (Anexo Nº 03), y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones.

CAP-Provisional.-

En lo que corresponde al CAP-Provisional, nuestra fuente nos confirma, que, mediante Oficio Nº 0762-2022-A/MPMN de fecha 15 de junio del 2022, fue remitido a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, la propuesta del Cuadro para la Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, a efectos de que la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SEVIR, emita opinión favorable.

En respuesta al Oficio Nº 0762-2022-A/MPMN, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, mediante Oficio Nº 2792-2022-SERVIR-GDSRH de fecha 3 de agosto del 2022, luego del análisis efectuado, remite a la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, 14 observaciones a la propuesta del CAP-Provisional, entre otras referidas al Manual de Clasificador de Cargos y al Reglamento de Organización y Funciones, ya que estos deben estar debidamente articulados, en tanto los cargos estructurales contenidos en el MCC deben ser empleados en la propuesta de CAP Provisional, en atención a la estructura organizacional desarrollada en el ROF de la entidad, según el numeral 6.1.2. de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH

En este contexto, del análisis de los documentos de gestión (ROF, MCC y CAP-P) de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, podemos concluir, que, tanto el Reglamento de Organización Y Funciones, como el Manual de Clasificador de Cargos, necesitan mínimos ajustes debido a la abundante información técnica con la que se cuenta y por su reciente elaboración; sin embargo, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, deberían levantarse las observaciones  planteadas por SERVIR, ya que sin su opinión favorable no podría ser aprobado.

Avanzando en nuestro razonamiento, el proceso de reestructuración administrativa propuesto por la Sub Gerencia de Planes, Presupuesto Participativo y Racionalización, y aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 054-2023, el 6 de julio del 2023, no debería requerir mayor esfuerzo técnico ni recursos al ejecutivo municipal, ya que solo corresponde levantar observaciones, como contar con las sentencias consentidas de los trabajadores con reposición judicial, compatibilizar mejor las siglas  y denominaciones entre el ROF, el Manuel Clasificador de Cargos y el CAP Provisional. Más bien, deberían centrar sus esfuerzos en resolver los problemas laborales de los trabajadores, que desde hace 28 años no se organiza un proceso de nivelación o ascenso a los trabajadores nombrados, pese a que el Decreto Legislativo N° 276, artículo 17, dispone hasta dos concursos anuales, lo cual no ha ocurrido en las últimas 6 gestiones municipales.

Hay que tener en cuenta que ello no demandaría mayor presupuesto, porque se estaría coberturando plazas presupuestadas que fueron dejadas vacantes por quienes cesaron o fallecieron del personal nombrado; sería un gesto de reconocimiento de parte de esta gestión,  para aquellos trabajadores que a pesar de ser nombrados se profesionalizan para brindar un mejor servicio a la comunidad; esta nivelación, también aportaría en dejar plazas libres para que personal con reposición judicial ocupen y sean incorporados al CAP-Provisional.

En contraste con lo anterior, el Concejo Municipal en su función fiscalizadora, el procurador público municipal, el Órgano de Control Institucional y el Ministerio Público, deberían denunciar la designación de funcionarios, empleados de confianza y directivos superiores de libre designación y remoción bajo la modalidad del Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057 establecido en la primera disposición complementaria final de la Ley Nº 29849 , ya que la MPMN, entre otras municipalidades, vienen transgrediendo la Ley Nº 28175 Ley Marco del Empleo Público, Ley Nº 30057 Ley del Servicio Civil y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, en cuanto al límite de servidores de confianza, ya que el número de servidores, en ningún caso es mayor al cinco por ciento (5%) del total de puestos previstos por la entidad; sin embargo, la MPMN, bajo el Decreto Legislativo 1057 se ha excedido del 5% en la designación de servidores de confianza.

A su vez, revisado las observaciones contenidas en el Oficio Nº 2792-2022-SERVIR-GDSRH de fecha 3 de agosto del 2022, presumimos que la Comisión de Reestructuración, durante 6 meses ocultó información al Concejo Municipal, no dando a conocer en sus diversos informes las observaciones planteadas por la Autoridad Nacional del Servicio-SERVIR, ya que estos son subsanables, no requiriéndose un proceso de reestructuración administrativa, tal como fue aprobado en el Dictamen Nº 16-2023-MPMN de la Comisión Ordinaria de Planeamiento y Presupuesto que preside el regidor, Nicolas Sáenz Pascual, no encontrándose mayor motivación de fondo, sobre la materia.

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