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Congresista Samuel Coayla indica que presento un proyecto de Ley para que renuncien voluntariamente autoridades

Poradmin

Ene 12, 2020 , ,

El congresista por Moquegua Samuel Coayla arribó al Puerto de Ilo en su semana de representación parlamentaria provincias de la región Moquegua , donde manifestó que ha presentado un Proyecto de Ley para que renuncien voluntariamente los congresistas, Gobernadores regionales, vicegobernadores regionales, Consejeros Regionales, alcaldes y regidores, por lo que se está cumpliendo con los trámites correspondientes y llegue al pleno del congreso para su aprobación.

Según detalla el proyecto de ley 4285/2022- CR que indica:

«PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 87°; 191′; 194° DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU» El congresista de la República que suscribe, JORGE SAMUEL COAYLA JUÁREZ, del grupo parlamentario PERU BICENTENARIO, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 102° inciso 1, art 107°, 206° de la Constitución Política del Perú y conforme lo establecen el inciso c) del art 22°, 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta la el proyecto de Ley siguiente: “LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 950; 191° y 194° DE LA Constitución POLITICA DEL PERU.

Artículo 1°. — Modificación de los artículos 95°, del capítulo I del Título IV; Artículo 191° y 194° del Capítulo XIV del Título IV, de la Constitución Política del Perú. Se modifica el Artículo 95°, del Capítulo I del Título IV; Artículo 191° y 194° del Capítulo XIV del Título IV, de la constitución Política del Perú que quedara redactado en los siguientes términos:

«Artículo 95° El mandato legislativo es irrenunciable en el primer año de mandato y excepcionalmente es renunciable de manera voluntaria a partir del primer periodo anual de sesiones del congreso pasado el primer año de mandato. La renuncia surte efectos a partir de la presentación oral o escrita en el pleno del congreso. El congresista renunciante solo podrá postular para elecciones presidenciales, congresales, regionales y locales una vez terminado el mandato al que renuncio, posterior a este plazo queda hábil para postular a cualquier elección popular a excepción del cargo de congresista de la Republica.

Artículo 191° El Gobernador Regional es elegido conjuntamente con un Vicegobernador Regional, por sufragio directo por un período de cuatro (4) años. El mandato de dichas autoridades es revocable, conforme a ley. No hay reelección inmediata. Transcurrido otro período, como mínimo, los ex Gobernadores Regionales o ex Vicegobernadores Regionales pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones. Los miembros del Consejo Regional son elegidos en la misma forma y por igual período. El mandato de dichas autoridades es irrenunciable en el primer año de mandato y excepcionalmente es renunciable de manera voluntaria pasado el primer año de mandato y casos previstos en la Constitución.

Artículo 194° Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años. No hay reelección inmediata para los alcaldes. Transcurrido otro período, como mínimo, pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones. Su mandato es revocable mandato de alcaldes y regidores es irrenunciable mandato y excepcionalmente es renunciable de pasado el primer año de mandato y casos previsto en la constitución

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA.

Única. – Derogatoria Se deroga el Artículo 1° de la Ley N° 26534,

Ley Dictan normas sobre la irrenunciabilidad del cargo y funciones incompatibles con el mandato de Congresista. a. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FIN Única. – Vigencia La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial «El Peruano»

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